El Registro de Hospedaje y Arrendamiento para Extranjeros, implementado mediante disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones, representa una modificación al marco normativo migratorio en el Perú, ampliando las obligaciones de los propietarios y administradores de inmuebles que brindan alojamiento a extranjeros. Esta normativa está sustentada en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1350, Modificado mediante Decreto Supremo N.º 011-2024-IN, Ley de Migraciones, y cuenta con vigencia desde su publicación, estableciendo hasta el 10 de diciembre de 2024 su adecuación para los sujetos obligados.
Modificaciones introducidas
Se amplía la obligatoriedad del registro de información, incluyendo arrendamientos temporales, una disposición que antes no estaba claramente regulada.
La norma especifica plazos para la inscripción en el sistema y detalles adicionales sobre el uso de plataformas digitales para el cumplimiento de las obligaciones.
Principales aspectos y obligaciones
- Alcance del registro: Aplica tanto a propietarios que arriendan sus inmuebles como a administradores de establecimientos de hospedaje. El registro es obligatorio para cualquier modalidad de alojamiento, sea temporal o permanente, brindada a extranjeros.
- Obligatoriedad y plazos: Los arrendadores o administradores deben inscribirse en el sistema habilitado por Migraciones y actualizar de manera periódica la información de los hospedados.
El registro debe realizarse dentro de las primeras 48 horas desde el inicio del alojamiento. - Finalidad del registro:Este mecanismo busca garantizar la seguridad y el orden interno al mantener un control efectivo sobre la ubicación y situación migratoria de los extranjeros.Además, facilita la identificación de posibles irregularidades en la permanencia de extranjeros y contribuye a la protección de los derechos de los mismos.
- Procedimiento y plataforma digital:El proceso de registro se realiza mediante la plataforma virtual de Migraciones, lo que simplifica el cumplimiento de esta obligación. Los datos solicitados incluyen información básica del extranjero (nombre, nacionalidad, documento de identidad, entre otros) y detalles del inmueble o establecimiento.
- Sanciones: El incumplimiento de esta norma puede generar multas significativas y otras sanciones administrativas para los propietarios o administradores que omitan o falseen información.
¿Que Busca esta disposición?
Esta disposición refleja un esfuerzo del Estado peruano por modernizar y fortalecer su sistema migratorio, adaptándolo a las necesidades actuales de control y seguridad. Las siguientes son las principales implicancias:
- Fortalecimiento del control migratorio: Permite un seguimiento preciso de los extranjeros alojados, mejorando la identificación de patrones de ingreso y permanencia.
- Prevención de actividades ilícitas: Al identificar posibles casos de trata de personas o migración irregular, protege tanto a nacionales como a extranjeros.
- Facilidad de cumplimiento: La implementación de una plataforma digital reduce las barreras administrativas para los propietarios y administradores
En conclusión, esta normativa refuerza el cumplimiento de las disposiciones migratorias en el Perú y fomenta un entorno de legalidad y seguridad. Es fundamental que los sujetos obligados adopten esta regulación de manera proactiva, asegurando tanto la seguridad jurídica como el respeto a las normativas migratorias vigentes.