Preguntas frecuentes
FAQ
Sí. Aunque la tierra (el terreno) tiende a valorizarse con el tiempo, la construcción física sufre una depreciación técnica por el uso y el paso de los años. Además, factores externos pueden afectar el valor comercial, como el deterioro del entorno, falta de mantenimiento, problemas de seguridad en la zona o cambios en la zonificación.
No. Por lo general, una casa nueva tiene un valor mayor debido a que no presenta desgaste estructural, cuenta con acabados modernos y cumple con las normas antisísmicas vigentes. Una casa vieja se tasa considerando el valor del terreno más el valor de la edificación menos la depreciación. A veces, si la casa es muy antigua, se valora únicamente como terreno.
Es el profesional encargado de intermediar en operaciones inmobiliarias (venta, alquiler o traspaso). En Perú, el Agente Inmobiliario debe estar inscrito en el Registro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Su función es asesorar a las partes, gestionar el marketing de la propiedad y facilitar el cierre del contrato bajo el marco legal.
Un crédito hipotecario suele tardar entre 20 y 60 días, dependiendo de la entidad financiera. Los tiempos óptimos son los siguientes:
Evaluación crediticia del cliente (3-7 días).
Tasación del inmueble (2-4 días).
Estudio de títulos por el área legal del banco (7-15 días).
Firma de escritura y desembolso (depende de la carga de la Notaría).
Para una persona natural, los documentos básicos son:
DNI de los propietarios (y cónyuges si aplica).
Copia Literal de la partida registral (SUNARP), con antigüedad no mayor a 30 días.
PU (Predio Urbano) y HR (Hoja de Resumen) del año en curso (emitidos por la Municipalidad).
Constancia de no adeudo de arbitrios municipales.
Comprobante de pago del Impuesto Predial de todo el año de la venta.
Testimonio de compraventa (escritura pública anterior).
El comprador debe pagar principalmente el Impuesto de Alcabala.
Tasa: 3% del valor de transferencia.
Deducción: Las primeras 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) están inafectas.
Nota: Si es una “primera venta” realizada por una constructora, el comprador no paga Alcabala, pero el precio ya incluye el IGV (18% sobre el valor de la construcción).
Impuesto a la Renta (Ganancia de Capital)
Este impuesto se aplica sobre la utilidad (la diferencia entre el precio al que vendes y el precio al que compraste, ajustado por inflación).
Tasa: 5% sobre la ganancia bruta.
Costo Computable: Para calcular la ganancia real, el precio de adquisición original se debe multiplicar por el Índice de Corrección Monetaria (ICM) que publica mensualmente el Ministerio de Economía y Finanzas. Esto evita que pagues impuestos por la inflación.
Existen tres situaciones principales en las que estás exonerado:
Casa Habitación: Si el inmueble es tu única propiedad, has vivido en ella al menos 2 años y no está destinada exclusivamente a comercio u oficina.
Propiedades antiguas: Si adquiriste el inmueble antes del 1 de enero de 2004.
Venta sin ganancia: Si vendes la propiedad a un precio igual o menor al costo de adquisición actualizado.
Para aplicar a la Ley de Desalojo con Intervención Notarial (Ley 30933), debes cumplir con tres requisitos indispensables en tu contrato de arrendamiento:
Cláusula de Allanamiento Anticipado: Para la desocupación por vencimiento de contrato o falta de pago.
Cláusula de Sometimiento a la Ley 30933: Aceptando la intervención del Notario y el Juez de Paz Letrado.
Formalidad: El contrato debe estar firmado ante Notario Público o ser un Formulario FUA (Formulario Único de Arrendamiento).
En caso de incumplimiento, el Notario constata la falta y el Juez ordena el lanzamiento en pocos días.